Una de las primeras decisiones al preparar la prueba técnica de un pleito consiste en elegir entre un perito judicial o perito de parte. Ambas figuras aportan conocimientos especializados al proceso, pero llegan a él por caminos distintos y tienen consecuencias diferentes en plazos, costes y control de la estrategia. En esta guía para abogados y particulares explicamos sus diferencias según la Ley de Enjuiciamiento Civil y ofrecemos criterios prácticos para decidir en los juzgados de Sevilla.
Qué dice la LEC sobre el perito judicial o perito de parte
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen de peritos en sus artículos 335 a 352. El artículo 336 permite a las partes aportar con sus escritos los dictámenes elaborados por peritos que ellas mismas designan. Por su parte, el artículo 339 regula la designación judicial, que se produce a solicitud de las partes o, en ciertos procesos, de oficio.
En ambos casos, el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que actúa con objetividad. Además, ambos pueden intervenir en el juicio para explicar su informe y responder preguntas. Sin embargo, la vía de designación marca diferencias importantes en la práctica.
El perito de parte: control y anticipación
El perito de parte lo elige directamente el cliente o su abogado. Por ello, la parte puede seleccionar al profesional con la especialidad y la experiencia más adecuadas para el caso. También puede trabajar con él desde el inicio, antes incluso de presentar la demanda.
- Permite valorar la viabilidad técnica del asunto antes de litigar.
- Facilita que el dictamen responda exactamente a las cuestiones que interesan.
- Ofrece plazos previsibles, porque no depende del turno del juzgado.
- Asegura una comunicación fluida con el abogado para preparar la vista.
Como contrapartida, la parte contraria intentará cuestionar su imparcialidad. Por eso resulta esencial que el informe siga una metodología rigurosa, como la de la norma UNE 197001, y que el perito defienda sus conclusiones con solvencia.
El perito judicial: la apariencia de neutralidad
Al perito judicial lo designa el juzgado, normalmente por sorteo entre las listas de profesionales inscritos. Los jueces suelen percibirlo como más neutral, ya que ninguna parte lo ha elegido. Sin embargo, esta vía también presenta inconvenientes que conviene conocer.
- El profesional asignado puede no tener la especialización idónea para un asunto muy técnico.
- Los plazos dependen de la aceptación del cargo y de la provisión de fondos.
- Ninguna de las partes controla el enfoque del informe ni puede prepararlo con antelación.
- Si una parte tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, esta vía le evita adelantar honorarios.
Perito judicial o perito de parte: tabla comparativa
| Aspecto | Perito de parte | Perito judicial |
|---|---|---|
| Designación | La elige el cliente o el abogado | La realiza el juzgado |
| Momento | Antes o con la demanda o contestación | Durante el proceso |
| Control de la estrategia | Alto | Nulo |
| Percepción de neutralidad | Debe ganársela con rigor | Alta de partida |
| Coste | Lo asume la parte que lo encarga | Se reparte o se provisiona según resuelva el juzgado |

Cómo elegir entre perito judicial o perito de parte
No existe una respuesta única, porque cada asunto tiene sus propias necesidades. No obstante, en nuestra experiencia en los juzgados de Sevilla, algunos criterios ayudan a decidir.
- Si necesita conocer la solidez técnica del caso antes de demandar, conviene un perito de parte.
- Cuando la materia resulta muy especializada, como la informática forense, controlar la selección del experto marca la diferencia.
- Si el cliente dispone de justicia gratuita o el coste preocupa mucho, la designación judicial puede ser una opción.
- En asuntos con plazos ajustados, el perito de parte aporta previsibilidad.
Además, ambas vías no se excluyen. De hecho, es frecuente aportar un dictamen de parte y que la contraria solicite un perito judicial. En ese escenario, contar con un experto propio que analice el informe judicial y detecte sus debilidades resulta muy valioso.
Conviene también pensar en el coste global. Aunque el perito judicial parece más económico al principio, un informe desfavorable obliga después a contratar un contraperito con menos tiempo. En cambio, un buen dictamen de parte puede favorecer un acuerdo temprano y evitar el juicio. Por eso recomendamos valorar la decisión con el perito y el abogado desde el primer momento.
Errores frecuentes al decidir
El error más común consiste en decidir tarde, cuando ya no queda margen para aportar un dictamen con la demanda. Otro fallo habitual pasa por elegir un perito de parte solo por precio, sin comprobar su experiencia en sala. Asimismo, algunos abogados confían en que el perito judicial respaldará su tesis, y descubren después que sus conclusiones perjudican al cliente.
Por último, conviene recordar que la pericial no termina con la entrega del informe. Tanto si opta por un perito judicial o perito de parte, la defensa oral en juicio resulta determinante. Por eso le recomendamos nuestra guía sobre la ratificación del informe pericial.
Preguntas frecuentes
¿Vale menos el informe de un perito de parte?
No necesariamente. El juez valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica, atendiendo a su rigor, su método y la solvencia del perito en la vista.
¿Puedo recusar al perito judicial?
Sí, cuando concurren las causas legales previstas en la LEC. En cambio, al perito de parte no se le recusa, aunque sí se le puede tachar.
¿Actúan como perito judicial o perito de parte?
Actuamos en ambos papeles. Por ejemplo, nuestro equipo de perito informático en Sevilla elabora dictámenes de parte y acepta designaciones judiciales en la provincia.
Asesoramiento para su estrategia pericial
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