Este es un caso ilustrativo basado en situaciones habituales, con datos ficticios y anonimizados. Muestra cómo un informe pericial económico cuantificó el efecto de varias cláusulas bancarias abusivas en el préstamo hipotecario de una familia de Écija. Además, explica por qué la cifra de la reclamación requiere un recálculo técnico y no una simple suma de recibos.
Contexto: una hipoteca antigua y muchas dudas
Un matrimonio de Écija había firmado un préstamo hipotecario para comprar su vivienda habitual hace más de quince años. Durante ese tiempo, el banco aplicó un tipo mínimo de interés, cobró varias comisiones y liquidó intereses de demora en dos periodos de dificultades. Los clientes nunca comprendieron del todo cómo se calculaban sus cuotas.
Tras leer sobre reclamaciones similares, acudieron a un despacho de abogados de Sevilla especializado en derecho bancario. El letrado revisó la escritura y encontró cláusulas con indicios de abusividad. Sin embargo, necesitaba saber cuánto dinero debía devolver la entidad si el juzgado las anulaba.
El problema: cuantificar las cláusulas bancarias abusivas
La nulidad de una cláusula es una cuestión jurídica, pero sus efectos económicos exigen cálculo. Por ejemplo, eliminar un suelo obliga a recalcular cada cuota con el índice de referencia real y el diferencial pactado. A su vez, ese recálculo altera el capital pendiente y, por tanto, las cuotas siguientes.
Por otro lado, los intereses de demora y las comisiones requieren un análisis separado. Cada concepto tiene su propio cuadro de liquidación y su propia fecha de cobro. Por ello, una reclamación basada en estimaciones aproximadas corre el riesgo de quedar desmontada en la vista.
El encargo al perito economista
El despacho nos encargó un dictamen de parte con un objetivo claro. Debíamos calcular, para cada una de las cláusulas bancarias abusivas identificadas por el abogado, la diferencia entre lo cobrado por el banco y lo que habría correspondido sin ellas. Asimismo, el letrado nos pidió los intereses legales de las cantidades resultantes.
Conviene precisar el reparto de funciones. El abogado decide qué cláusulas impugna y con qué fundamento. En cambio, el perito no se pronuncia sobre la abusividad, sino sobre sus consecuencias económicas.
Metodología paso a paso
Nuestro equipo de peritos especialistas siguió este procedimiento:
- Lectura de la escritura del préstamo y de sus novaciones posteriores.
- Recopilación de los recibos, extractos y comunicaciones de revisión de tipo de interés.
- Obtención de los valores históricos del índice de referencia, como el Euríbor, en cada fecha de revisión.
- Reconstrucción del cuadro de amortización real aplicado por la entidad.
- Elaboración de un cuadro alternativo sin el tipo mínimo, con el diferencial pactado.
- Cálculo separado de comisiones e intereses de demora cobrados indebidamente.
Los valores de los índices oficiales se contrastaron con la información pública del Banco de España. Además, verificamos que nuestro cuadro real coincidía con los recibos del banco. Esa comprobación resultó esencial, porque validaba el modelo antes de aplicar cualquier ajuste.
Recálculo de las cláusulas bancarias abusivas
El núcleo del informe consistió en comparar, cuota a cuota, ambos escenarios. Cuando el índice más el diferencial quedaba por debajo del suelo, la diferencia constituía un cobro en exceso. Después, sumamos los excesos y calculamos sus intereses desde cada fecha de pago.
Por último, recalculamos el capital pendiente a la fecha del informe. De hecho, este dato interesaba mucho a los clientes, ya que la eliminación del suelo reducía también la deuda viva.

Hallazgos del informe
El dictamen cuantificó el efecto económico de tres cláusulas bancarias abusivas: el tipo mínimo de interés, una comisión por reclamación de posiciones deudoras y el interés de demora aplicado en dos periodos. En particular, el suelo concentraba la mayor parte del importe reclamado.
También detectamos un error en el cálculo de la entidad en una de las revisiones anuales. Aunque su impacto resultaba menor, lo documentamos en un anexo independiente. Así, el abogado pudo decidir si incorporarlo o no a la demanda.
| Concepto | Método de cálculo |
|---|---|
| Tipo mínimo de interés | Cuadro alternativo con índice real y diferencial |
| Comisiones | Suma de cargos según extractos |
| Intereses de demora | Diferencia con el interés ordinario del periodo |
Resultado procesal
El abogado presentó la demanda con el dictamen, dentro de los plazos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil. La entidad cuestionó inicialmente el índice empleado en algunas revisiones. Sin embargo, el perito explicó en la vista la fuente de cada dato y la coincidencia de su cuadro real con los recibos del banco.
El tribunal valoró el informe como base adecuada para cuantificar las cantidades a restituir, en la medida en que declaró la nulidad de las cláusulas impugnadas. En consecuencia, la sentencia pudo concretar los efectos económicos sin remitirlos a una fase posterior.
Lecciones para abogados que reclaman cláusulas bancarias abusivas
- Reúna todos los recibos y comunicaciones desde el inicio del préstamo, porque sin ellos el recálculo pierde precisión.
- Pida al perito que valide primero el cuadro real con los recibos del banco.
- Separe cada cláusula en un cálculo propio para que el juez pueda estimar solo algunas.
- Solicite también el capital pendiente recalculado, que suele interesar al cliente tanto como la devolución.
Para organizar bien los tiempos del encargo, consulte nuestra guía sobre los plazos del dictamen pericial. Si le interesa otro tipo de cuantificación, lea el caso de daño emergente en un contrato de suministro.
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