Este es un caso ilustrativo, basado en situaciones habituales y con datos ficticios y anonimizados. Recoge cómo se valora la necesidad de medidas de apoyo para una persona mayor, respetando siempre su voluntad, sus preferencias y su dignidad.
Contexto: una familia de Écija y las medidas de apoyo para su padre
Una familia de Écija consultó a un despacho de abogados de Sevilla. El padre, viudo y de 82 años, era propietario de varias fincas de olivar. Vivía solo, con ayuda de una vecina, y sus tres hijos observaban despistes cada vez más frecuentes en la gestión del dinero.
Dos de los hijos querían solicitar una curatela. El tercero se oponía, porque creía que su padre mantenía su criterio. Por eso el despacho buscó un informe imparcial antes de iniciar ningún procedimiento.
El problema: cuándo hacen falta medidas de apoyo
Desde la Ley 8/2021, el sistema parte de un principio claro: la persona decide por sí misma y recibe el apoyo que necesite. La incapacitación total ya no existe. Por tanto, las medidas de apoyo deben ser proporcionadas y adaptadas a cada caso, y respetar la voluntad de quien las recibe.
El dilema de la familia era doble. Por un lado, evitar que el padre sufriera un perjuicio económico. Por otro, no limitar su autonomía más de lo necesario. Un informe técnico ayuda a encontrar ese equilibrio.
El encargo al perito
El despacho nos pidió valorar si existía un deterioro cognitivo, qué actividades podía realizar sin ayuda y qué apoyos concretos convenían. Aclaramos que no evaluaríamos si el padre era capaz o incapaz en abstracto. Lo relevante era qué decisiones le costaban y cuáles manejaba bien.
Metodología paso a paso
- Revisión de los informes de su médico de familia y de un estudio neurológico previo.
- Entrevista con el padre en su domicilio, en un ambiente conocido y a la hora del día en que se encontraba mejor.
- Exploración cognitiva con pruebas estandarizadas de memoria, atención y funciones ejecutivas.
- Valoración de sus actividades cotidianas: compras, medicación, pago de facturas y gestión de las fincas.
- Entrevistas por separado con los tres hijos y con la vecina.
- Estudio de los movimientos bancarios de los últimos dos años, para detectar operaciones fuera de lo habitual.
Durante toda la evaluación tratamos al padre con el máximo respeto. Le explicamos con calma quiénes éramos, para qué venía el informe y que podía dar por terminada la sesión cuando quisiera.
Hallazgos del informe
El padre presentaba un deterioro cognitivo leve, con dificultades para la memoria reciente y para operaciones complejas. Sin embargo, conservaba con claridad sus preferencias personales. Sabía dónde quería vivir, quién le importaba y qué deseaba hacer con su patrimonio.
Los movimientos bancarios mostraban dos transferencias inusuales a un tercero, que la familia desconocía. Además, el padre reconoció que había firmado unos documentos sin comprenderlos del todo. Este dato pesó mucho, porque señalaba una vulnerabilidad concreta frente a terceros.
En cambio, manejaba con normalidad las tareas diarias, el aseo y la medicación con una ayuda mínima. No necesitaba una sustitución generalizada de su voluntad.

Resultado procesal
El informe propuso unas medidas de apoyo limitadas al ámbito patrimonial. En concreto, sugirió una curatela asistencial para actos de disposición de mayor importe y la conservación de su autonomía en todo lo demás. Añadió la conveniencia de revisar la medida pasado un tiempo, por si la situación evolucionaba.
El juzgado oyó al padre y a los hijos, y valoró el dictamen junto con el examen judicial. El tribunal adoptó una medida ajustada a esas necesidades y descartó otra más amplia. Este resultado es solo orientativo, porque cada expediente se resuelve por sus circunstancias.
Qué principios guían las medidas de apoyo
La reforma legal cambió la forma de entender la discapacidad. Las medidas de apoyo no buscan sustituir a la persona, sino ayudarla a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Por tanto, se aplican solo cuando hacen falta, durante el tiempo necesario y con las garantías adecuadas.
Además, la ley da prioridad a los apoyos voluntarios y a la guarda de hecho. La curatela llega cuando esos mecanismos no bastan. Cuando la persona puede expresar su voluntad, esta se convierte en el eje de la decisión. Un informe pericial cuidadoso recoge sus preferencias con palabras propias.
Cómo elegir bien las medidas de apoyo
Para elegir bien, conviene separar áreas de la vida. Una persona puede necesitar ayuda con las inversiones y no con la salud. O bien puede requerir supervisión para firmar contratos y, aun así, decidir sin problemas dónde quiere vivir. El perito describe esas diferencias para que la medida no sea mayor que la necesidad.
También pesa la relación con los familiares. Una familia dividida complica el apoyo, porque las decisiones cotidianas exigen confianza. En esos casos, el juez puede valorar a una persona ajena a la familia como curador. El informe ayuda a detectar conflictos de interés que conviene evitar.
Finalmente, recomendamos prever una revisión. La situación de una persona mayor puede mejorar o empeorar, y la medida debe acompañar ese cambio. De este modo se protege su autonomía y también su patrimonio.
Lecciones para abogados
- Plantee el informe como una ayuda a la persona, no como un ataque a su autonomía.
- Pida al perito que distinga entre áreas de decisión, porque la medida debe ser a medida.
- Recoja pronto la documentación bancaria y médica, ya que sostiene el dictamen.
- Prevea la revisión periódica de las medidas, en línea con la ley.
Además, escuchar a la persona afectada mejora la calidad del procedimiento. Un juez valora mucho que el informe refleje sus deseos.
Cómo podemos ayudarle
Si acompaña a una familia en una situación parecida, visite nuestra página de perito psicólogo en Sevilla. También puede leer el caso sobre custodia de menores en Utrera. Cuando el asunto tenga un componente sanitario relevante, contamos con el perito médico en Sevilla. Llame al 900 649 252 o escriba desde la página de contacto.
¿Necesita un perito en Sevilla para su caso?
Atendemos a abogados, despachos y particulares en Sevilla capital y toda la provincia. Estudiamos su asunto sin coste y le enviamos un presupuesto cerrado en menos de 24 horas laborables.



