El peritaje en concurso de acreedores resulta decisivo cuando se discute si la insolvencia fue fortuita o culpable. En esa discusión se juega mucho: la responsabilidad personal de los administradores, la posible condena a cubrir el déficit y la validez de operaciones realizadas antes del concurso. Además, en los juzgados de lo mercantil de Sevilla estas cuestiones se resuelven sobre todo con datos contables. Por ello tanto la administración concursal como los acreedores y los propios administradores necesitan, a menudo, un informe económico independiente.
El marco legal del concurso
El Texto Refundido de la Ley Concursal regula el procedimiento. El deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Si no lo hace, ese retraso puede tener consecuencias en la calificación.
Según el artículo 442 del texto refundido, el concurso se califica como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. La ley recoge también supuestos específicos y presunciones que facilitan esa calificación. En todos ellos la prueba económica tiene un papel central.
Para el administrador, las consecuencias pueden ser personales. Una calificación culpable puede llevar a la inhabilitación, a la pérdida de derechos en el concurso y a la condena a cubrir, total o parcialmente, el déficit. Por eso, cuando el administrador es un empresario con patrimonio propio en Sevilla o su provincia, el peritaje en concurso de acreedores se convierte en una herramienta de defensa patrimonial de primer orden. Conviene, además, encargarlo pronto, porque los plazos de la sección de calificación son breves.
Cuándo se necesita un peritaje en concurso de acreedores
Los encargos más habituales responden a situaciones como estas:
- Determinar la fecha en que la sociedad entró realmente en insolvencia.
- Analizar si la contabilidad refleja la imagen fiel de la empresa.
- Estudiar operaciones con partes vinculadas, socios o sociedades del grupo.
- Evaluar ventas de activos o pagos realizados poco antes del concurso.
- Cuantificar el agravamiento del déficit causado por la conducta de los administradores.
- Valorar la unidad productiva cuando se plantea su venta.
En cada caso el perito traduce la contabilidad a un relato comprensible para el juez. Sin ese trabajo, las cifras aisladas rara vez convencen.
El peritaje en concurso de acreedores y la calificación culpable
La sección de calificación es el escenario donde más se utiliza la prueba pericial. Por un lado, la administración concursal y el Ministerio Fiscal emiten sus informes y propuestas. Por otro, los administradores afectados pueden oponerse y aportar su propio dictamen.
El momento de la insolvencia
Una de las preguntas clave es desde cuándo la sociedad no podía cumplir regularmente sus obligaciones. El perito reconstruye la evolución de la tesorería, los vencimientos impagados, las refinanciaciones y los fondos propios. Así determina si el concurso se solicitó a tiempo o con retraso.
Irregularidades contables
El perito revisa también si la contabilidad contiene errores relevantes, doble contabilidad o partidas sin soporte. No toda irregularidad implica culpa. Sin embargo, las irregularidades graves que impiden conocer la situación patrimonial pesan mucho en la calificación.
El agravamiento de la insolvencia
Cuando se discute la responsabilidad concursal, el tribunal necesita saber en qué medida la conducta de los administradores agravó el déficit. Por tanto, el peritaje en concurso de acreedores debe cuantificar ese impacto y separarlo de las causas externas, como una caída del sector o la pérdida de un cliente clave.

Operaciones perjudiciales y acciones de reintegración
La ley permite rescindir actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Por ejemplo, ventas por debajo de mercado, garantías a favor de terceros o pagos anticipados a acreedores vinculados. En estos procedimientos el perito valora si el precio fue razonable y si la operación causó un sacrificio patrimonial injustificado.
A menudo esa tarea exige valorar inmuebles, participaciones o negocios completos. Explicamos los métodos habituales en nuestro artículo sobre la valoración de empresas en la separación de socios.
Metodología del peritaje en concurso de acreedores
- Recopilación de cuentas anuales, libros contables, extractos y contratos.
- Análisis de la evolución económica y financiera de los últimos ejercicios.
- Identificación de las operaciones relevantes y de las partes vinculadas.
- Contraste de la documentación con fuentes externas: bancos, Hacienda, Seguridad Social.
- Redacción del dictamen conforme a la LEC, con conclusiones claras.
- Ratificación ante el juzgado de lo mercantil si se solicita.
El informe debe ser comprensible. De hecho, un buen dictamen explica los conceptos técnicos con sencillez y apoya cada conclusión en documentos concretos.
Errores que complican el peritaje en concurso de acreedores
- Retrasar la solicitud de concurso con la esperanza de una recuperación.
- Pagar primero a acreedores vinculados o a quienes han avalado personalmente.
- Descuidar la llevanza de la contabilidad en los meses previos.
- Vender activos sin tasación ni justificación económica.
Estas conductas complican mucho la defensa posterior. Por ello conviene contar con asesoramiento económico en cuanto aparecen las primeras tensiones de tesorería.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede encargar un peritaje en concurso de acreedores?
Los administradores afectados, los socios, los acreedores personados o sus abogados. También puede resultar útil para la propia administración concursal en cuestiones técnicas concretas.
¿Cuánto tarda el informe?
Depende del volumen de documentación. Orientativamente, entre cuatro y ocho semanas en sociedades medianas.
¿Se puede rebatir el informe de la administración concursal?
Sí. Un perito independiente puede analizar sus conclusiones y aportar una interpretación alternativa fundada.
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